viernes, 25 de enero de 2013

MISION Y ETICA


Misión, Visión Y Valores De La Federación Mexicana De Psicologos Del Futbol
VISIÓN

Lograra el compromiso personal y profesional de la comunidad gremial de psicólogos en el fútbol al efecto de dar valor intelectual y humano a partir del trabajo en equipos (procurando la realización teórica y prácica) impactando en el medio social, laboral y de investigación en el campo que ocupamos.

MISIÓN
Aportar el esfuerzo personal, actuando como grupo subjetivado. Buscando de forma expresa crear nuevas ideas, en un ambiente democrático despojados de dogmatismo y tendenciosidad corpuscular. Generando espacios de producción creativa que tiendan a mejorar las practicas de nuestra profesión en el ámbito futbolístico en que nos desarrollamos.

VALORES
Nuestros valores son honestidad, esfuerzo compartido, cooperación y camaradería profesional, voluntad para vencer obstáculos, cohesión de equipo y creatividad, solidaridad, ética profesional, progreso científico y práctico en la disciplina; en pocas palabras Humanismo y Fair Play

CODIGO DE ETICA
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado con el objeto de:
1. Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión.
3. Analizar y clarificar opciones de acción.
4. Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas.
5. Proteger y/o defender a los psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio y ejercicio profesional.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPITULO PRIMERO - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º: Respeto por los Derechos laborales, humanos  y la Dignidad de las Personas
Artículo 2º: Responsabilidad Social
El psicólogo/a tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad  futbolística y la sociedad en que trabaja y vive del fútbol. Asimismo su compromiso social implicará  aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y  políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional,  a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad deportiva específicamente el fútbol.
CAPITULO SEGUNDO - NORMAS ÉTICAS GENERALES
Artículo 3º: Aplicabilidad del Código
Las Normas del Código de Ética son aplicables a los psicólogos/as colegiados y a los  colegas que acepten la jurisdicción de la Federación Mexicana de Psicólogos del Fútbol
Artículo 4º: Límites de acción del Código de Ética
Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del psicólogo/a que forme  parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol Las actividades personales o conductas privadas del psicólogo/a quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden al ámbito profesional, público y ponen en  riesgo el prestigio de la profesión.
Cuando las responsabilidades profesionales del psicólogo/a impliquen un conflicto con el  sistema institucional y/o legal vigente, éste debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional, y dar los pasos necesarios para resolver responsablemente  el conflicto.
Artículo 5º: Respeto por los otros
El psicólogo/a debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus  relaciones interpersonales. Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra  la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente. Del mismo modo, el psicólogo/a no debe involucrarse en situaciones que impliquen  relaciones superpuestas o múltiples incompatibles, teniendo presente los perjuicios que  conlleva el establecer contactos sociales que puedan producir daño en  su trabajo o en  las personas con quienes trata. Así, no deberá establecer relaciones personales, científicas, profesionales, financieras o de otro tipo, que pudieran debilitar su objetividad,  interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como psicólogo/a, o dañar o abusar  a la otra parte o la honorabilidad del fútbol y deporte en general. El psicólogo/a, además, deberá abstenerse de asumir obligaciones profesionales, si las  relaciones preexistentes pudieran interferir en la objetividad de su juicio profesional.   Cuando se ha producido una relación múltiple incompatible y/o superpuesta, deberá   resolverla.
Artículo 6º: Prestación de servicios y competencia
1. Aspectos Generales
Forma parte de la competencia del psicólogo/a, el esfuerzo continuo en la actualización  de sus conocimientos. La prestación de servicios por parte del psicólogo/a (diagnóstico, terapia, docencia, asesoría, supervisión, investigación u otros) debe enmarcarse exclusivamente en una  relación profesional, y dentro de los límites de su competencia y especialidad.
Cuando el psicólogo/a en su trabajo se involucra en áreas, o utiliza procedimientos de  diagnóstico y/o técnicas en etapa experimental, debe capacitarse, supervisarse y/o consultar previamente con profesionales calificados, a fin de evitar el daño a terceros.   Asimismo tiene la obligación de informar a sus usuarios del carácter experimental de sus procedimientos.
El psicólogo/a debe transmitir oportuna y verazmente los resultados de los servicios  contratados y emitir sus conclusiones, de un modo claro, científico y profesional, utilizando un lenguaje comprensible para con los receptores de sus servicios.  Al mismo  tiempo debe comunicar los alcances y límites de los procedimientos y técnicas empleadas.
2. Uso de la influencia o trabajo del psicólogo/a
Debido a que los juicios y acciones científicas y profesionales del psicólogo/a pueden  afectar la vida de otros, éste debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus  pacientes o clientes, participantes de investigación, deportistas, directivos,estudiantes u otros.  Si dicho daño es  previsible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo o reducirlo  al mínimo.
El psicólogo/a no  debe participar en actividades en las que sea razonablemente presumible que sus capacidades o datos pudieran ser mal usados por otros, y si esto  ocurre, debe dar los pasos necesarios para informar, corregir y/o atenuar esta situación.
3. Uso de Información Obtenida en la Relación Profesional
Si con ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere “información privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para  fines ajenos a la atención profesional. Constituye una transgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio del propio  deportista, directivo o cliente.
4. Prestación de Servicios a Requerimiento de Terceros
Cuando a pedido de terceros (promotores o alguna situación que caiga en este concepto) el psicólogo/a acuerde prestar servicios, deberá clarificar  inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rol a desempeñar, los usos  probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles límites  de la confidencialidad.
5. Consultas, Asesorías y Derivaciones
El psicólogo/a debe solicitar supervisión y realizar las sesiones, consultas, interconsultas y derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes o usuarios en general.  Debe cooperar además con otros profesionales y promover el trabajo de equipo inter y/o multidisciplinario, cuando esté indicado y sea  profesionalmente adecuado.
6. Interferencias Personales en el Ejercicio Profesional
El psicólogo/a debe evitar que factores personales, sociales, políticos, religiosos, económicos institucionales u otros puedan sesgar su ejercicio profesional.
Asimismo, el psicólogo/a debe tener en cuenta que su ejercicio profesional puede verse  interferido por sus problemas y conflictos personales, afectando la excelencia de sus  prestaciones y el bienestar de los usuarios.  Si esto ocurre, debe buscar ayuda oportuna  para prevenir o resolver esta situación y/o suspender la tarea emprendida, y derivar el  servicio a otros profesionales, con el objetivo de evitar daños.
7. Delegación y Responsabilidad
Los psicólogo/as deben delegar a otros sólo  aquellas responsabilidades que éstos  puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia.
Los psicólogo/as deben capacitar y supervisar de manera adecuada a sus empleados,  colaboradores o ayudantes, y procurar que realicen sus servicios de manera ética, responsable, y competente: El psicólogo/a es responsable por el  resultado total del  proceso, incluido el comportamiento de sus colaboradores.  No se debe delegar en personas que no sean psicólogo/as actividades propias de la  profesión, tales como procedimientos o instrumentos de diagnóstico, asesoría o tratamiento.
8. Honorarios y Acuerdos Financieros
El psicólogo/a en el momento de establecer el convenio profesional debe acordar con el  receptor de sus servicios, o su representante legal, la forma, condiciones y monto de los  honorarios.
Las posibles limitaciones de los servicios originados en Sistemas de Financiamiento  deben ser consideradas al inicio de la relación profesional o en el momento de presentarse éstas.
En la contraprestación de sus servicios el psicólogo/a debe evitar la aceptación de  bienes, servicios u otra remuneración no monetaria, ya que ello puede generar conflictos  o distorsión de la relación profesional. Excepcionalmente podrá aceptarla, sólo si no hay  otra alternativa para el cliente y que esta modalidad no interfiera la relación profesional.
La derivación de un cliente de un psicólogo/a a otro, debe estar regida exclusivamente  por criterios profesionales y no dar lugar a retribución económica.
9. Documentación del Trabajo Profesional y Científico
El psicólogo/a debe formar, mantener, difundir, guardar y eliminar los registros y datos  relacionados con su investigación, práctica,  y otros trabajos, de acuerdo con la ley y con  este Código  de Ética. Asimismo debe registrar adecuadamente su trabajo, de modo de  facilitar más tarde sus propios servicios, así como los de otros profesionales, y cumplir  con los requisitos legales o institucionales.
La documentación y difusión de la actividad profesional del psicólogo/a no debe transgredir los principios y normas de confidencialidad a que está obligado.