Misión, Visión Y Valores De La Federación Mexicana De Psicologos Del
Futbol
VISIÓN
Lograra el compromiso
personal y profesional de la comunidad gremial de psicólogos en el fútbol al
efecto de dar valor intelectual y humano a partir del trabajo en equipos
(procurando la realización teórica y prácica) impactando en el medio social,
laboral y de investigación en el campo que ocupamos.
MISIÓN
Aportar el esfuerzo personal, actuando como grupo subjetivado. Buscando de forma expresa crear nuevas ideas, en un ambiente democrático despojados de dogmatismo y tendenciosidad corpuscular. Generando espacios de producción creativa que tiendan a mejorar las practicas de nuestra profesión en el ámbito futbolístico en que nos desarrollamos.
VALORES
Nuestros valores son honestidad, esfuerzo compartido, cooperación y camaradería profesional, voluntad para vencer obstáculos, cohesión de equipo y creatividad, solidaridad, ética profesional, progreso científico y práctico en la disciplina; en pocas palabras Humanismo y Fair Play
CODIGO DE ETICA
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado
con el objeto de:
1. Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético
profesional.
2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en las
diferentes especialidades de la profesión.
3. Analizar y clarificar opciones de acción.
4. Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones
a las propias normas.
5. Proteger y/o defender a los
psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su
prestigio y ejercicio profesional.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPITULO PRIMERO - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º: Respeto por los Derechos laborales, humanos y la Dignidad de las Personas
Artículo 2º: Responsabilidad Social
El psicólogo/a tendrá presente su
responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad futbolística y la sociedad en que trabaja y
vive del fútbol. Asimismo su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y
transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad
profesional, a crear condiciones que
contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad deportiva específicamente
el fútbol.
CAPITULO SEGUNDO - NORMAS ÉTICAS GENERALES
Artículo 3º: Aplicabilidad del Código
Las Normas del Código de Ética son
aplicables a los psicólogos/as colegiados y a los colegas que acepten la jurisdicción de la
Federación Mexicana de Psicólogos del Fútbol
Artículo 4º: Límites de acción del Código de Ética
Las normas del Código de Ética se
aplican a toda actividad del psicólogo/a que forme parte de las funciones relacionadas con su
trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no
tienen conexión o efectos con dicho rol Las actividades personales o conductas
privadas del psicólogo/a quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética,
sólo cuando trascienden al ámbito profesional, público y ponen en riesgo el prestigio de la profesión.
Cuando las responsabilidades
profesionales del psicólogo/a impliquen un conflicto con el sistema institucional y/o legal vigente, éste
debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional, y dar los
pasos necesarios para resolver responsablemente el conflicto.
Artículo 5º: Respeto por los
otros
El psicólogo/a debe respetar el
derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que
difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por tanto, no debe
participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de
las personas con quienes interactúa profesionalmente. Del mismo modo, el
psicólogo/a no debe involucrarse en situaciones que impliquen relaciones superpuestas o múltiples
incompatibles, teniendo presente los perjuicios que conlleva el establecer contactos sociales que
puedan producir daño en su trabajo o en las personas con quienes trata. Así, no deberá
establecer relaciones personales, científicas, profesionales, financieras o de
otro tipo, que pudieran debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus
funciones como psicólogo/a, o dañar o abusar a la otra parte o la honorabilidad del fútbol
y deporte en general. El psicólogo/a, además, deberá abstenerse de asumir
obligaciones profesionales, si las relaciones
preexistentes pudieran interferir en la objetividad de su juicio
profesional. Cuando se ha producido una relación múltiple
incompatible y/o superpuesta, deberá resolverla.
Artículo 6º: Prestación de servicios y competencia
1. Aspectos Generales
Forma parte de la competencia del
psicólogo/a, el esfuerzo continuo en la actualización de sus conocimientos. La prestación de
servicios por parte del psicólogo/a (diagnóstico, terapia, docencia, asesoría,
supervisión, investigación u otros) debe enmarcarse exclusivamente en una relación profesional, y dentro de los límites
de su competencia y especialidad.
Cuando el psicólogo/a en su
trabajo se involucra en áreas, o utiliza procedimientos de diagnóstico y/o técnicas en etapa
experimental, debe capacitarse, supervisarse y/o consultar previamente con
profesionales calificados, a fin de evitar el daño a terceros. Asimismo
tiene la obligación de informar a sus usuarios del carácter experimental de sus
procedimientos.
El psicólogo/a debe transmitir
oportuna y verazmente los resultados de los servicios contratados y emitir sus conclusiones, de un
modo claro, científico y profesional, utilizando un lenguaje comprensible para
con los receptores de sus servicios. Al
mismo tiempo debe comunicar los alcances
y límites de los procedimientos y técnicas empleadas.
2. Uso de la influencia o trabajo del psicólogo/a
Debido a que los juicios y
acciones científicas y profesionales del psicólogo/a pueden afectar la vida de otros, éste debe adoptar
medidas que permitan evitar daño a sus pacientes
o clientes, participantes de investigación, deportistas, directivos,estudiantes
u otros. Si dicho daño es previsible, debe informarlo y tomar las
precauciones necesarias para evitarlo o reducirlo al mínimo.
El psicólogo/a no debe participar en actividades en las que sea
razonablemente presumible que sus capacidades o datos pudieran ser mal usados
por otros, y si esto ocurre, debe dar
los pasos necesarios para informar, corregir y/o atenuar esta situación.
3. Uso de Información Obtenida en la Relación Profesional
Si con ocasión del ejercicio
profesional el psicólogo/a conociere “información privilegiada”, legalmente
definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional. Constituye
una transgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio del propio deportista, directivo o cliente.
4. Prestación de Servicios a Requerimiento de Terceros
Cuando a pedido de terceros
(promotores o alguna situación que caiga en este concepto) el psicólogo/a
acuerde prestar servicios, deberá clarificar inicialmente la naturaleza de su relación con
cada parte, el rol a desempeñar, los usos probables de los servicios prestados o de la
información obtenida, y los posibles límites de la confidencialidad.
5. Consultas, Asesorías y Derivaciones
El psicólogo/a debe solicitar
supervisión y realizar las sesiones, consultas, interconsultas y derivaciones
que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes
o usuarios en general. Debe cooperar además
con otros profesionales y promover el trabajo de equipo inter y/o
multidisciplinario, cuando esté indicado y sea profesionalmente adecuado.
6. Interferencias Personales en el Ejercicio Profesional
El psicólogo/a debe evitar que
factores personales, sociales, políticos, religiosos, económicos institucionales
u otros puedan sesgar su ejercicio profesional.
Asimismo, el psicólogo/a debe
tener en cuenta que su ejercicio profesional puede verse interferido por sus problemas y conflictos
personales, afectando la excelencia de sus prestaciones y el bienestar de los
usuarios. Si esto ocurre, debe buscar
ayuda oportuna para prevenir o resolver
esta situación y/o suspender la tarea emprendida, y derivar el servicio a otros profesionales, con el
objetivo de evitar daños.
7. Delegación y Responsabilidad
Los psicólogo/as deben delegar a
otros sólo aquellas responsabilidades
que éstos puedan desempeñar
competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia.
Los psicólogo/as deben capacitar
y supervisar de manera adecuada a sus empleados, colaboradores o ayudantes, y procurar que
realicen sus servicios de manera ética, responsable, y competente: El
psicólogo/a es responsable por el
resultado total del proceso,
incluido el comportamiento de sus colaboradores. No se debe delegar en personas que no sean
psicólogo/as actividades propias de la profesión,
tales como procedimientos o instrumentos de diagnóstico, asesoría o tratamiento.
8. Honorarios y Acuerdos Financieros
El psicólogo/a en el momento de
establecer el convenio profesional debe acordar con el receptor de sus servicios, o su representante
legal, la forma, condiciones y monto de los honorarios.
Las posibles limitaciones de los
servicios originados en Sistemas de Financiamiento deben ser consideradas al inicio de la
relación profesional o en el momento de presentarse éstas.
En la contraprestación de sus
servicios el psicólogo/a debe evitar la aceptación de bienes, servicios u otra remuneración no
monetaria, ya que ello puede generar conflictos o distorsión de la relación profesional.
Excepcionalmente podrá aceptarla, sólo si no hay otra alternativa para el cliente y que esta
modalidad no interfiera la relación profesional.
La derivación de un cliente de un
psicólogo/a a otro, debe estar regida exclusivamente por criterios profesionales y no dar lugar a
retribución económica.
9. Documentación del Trabajo Profesional y Científico
El psicólogo/a debe formar,
mantener, difundir, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación,
práctica, y otros trabajos, de acuerdo
con la ley y con este Código de Ética. Asimismo debe registrar
adecuadamente su trabajo, de modo de facilitar
más tarde sus propios servicios, así como los de otros profesionales, y cumplir
con los requisitos legales o
institucionales.
La documentación y difusión de la
actividad profesional del psicólogo/a no debe transgredir los principios y
normas de confidencialidad a que está obligado.